LAUDOS ARBITRALES
OBJETO: Demanda de indemnización de daños y reclamo de intereses por responsabilidad contractual en MOPC y Mota Engil.
MONTO RECLAMADO:
USD 39.799.887,14
LAUDO ARBITRAL EN CONTRA: El Tribunal, por unanimidad, resuelve:
- RECHAZAR las objeciones a la admisibilidad de la Demandada;
- AFIRMAR su jurisdicción sobre la controversia entre las Partes;
- ORDENAR a la Demandante a resarcir a la Demandada (i) PYG 625.081.537,30, en
concepto de defectos no reparados en obras, y (ii) PYG 19.500.000, en concepto de multas
por las demoras en la presentación de los informes mensuales;
- ORDENAR que los montos en el subpárrafo 760.c devenguen interés a la Tasa de Facilidad
Permanente de Liquidez del Banco Central del Paraguay + 1% desde la fecha de este Laudo
Final hasta su pago efectivo (o compensación con otros montos detallados aquí);
- ORDENAR a la Demandada a resarcir a la Demandante (i) EUR 4.905.260,57, por la
ejecución indebida de la Garantía de Cumplimiento, y (ii) EUR 121.000, en gastos
incurridos por la Demandante derivados de la contravención de la Demandada de las
Órdenes Procesales Nros. 1, 3 y 5;
- ORDENAR que los montos en el subpárrafo 760.e devenguen interés a la tasa primaria de
descuento del Banco Central Europeo + 3%, compuesto mensualmente, desde el 17 de
noviembre de 2021 hasta su efectivo pago;
- ORDENAR a la Demandada a resarcir a la Demandante USD 2.650.480,12 en concepto de
Montos Retenidos y trabajos realizados y no cobrados;
- ORDENAR que el monto en el subpárrafo 760.g devengue interés del siguiente modo:
USD 649.882,98 desde el 5 de diciembre de 2019, y el remanente (USD 2.000.597,14)
desde el 5 de diciembre de 2018, en ambos casos a la tasa primaria de descuento de la
Reserva Federal de los Estados Unidos de América + 3%, compuesto mensualmente, hasta
su efectivo pago;
- ORDENAR a la Demandada a resarcir a la Demandante USD 4.948.257, en concepto de
daño emergente;
- ORDENAR que el monto en el subpárrafo 760.i devengue interés a la tasa primaria de
descuento de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América + 3%, compuesto
mensualmente, desde el 23 de diciembre de 2019 hasta su efectivo pago;
- ORDENAR a la Demandada a reembolsar a la Demandante EUR 591.442,94 y
USD 4.157,20, equivalente al 40% de los gastos y honorarios legales declarados por la
Demandante en su Escrito de Costas (enmendado mediante correo electrónico del 17 de
enero de 2022);
- ORDENAR a la Demandada a reembolsar a la Demandante USD 258.776,32, equivalente
al 40% del depósito de costas realizado con la CPA, neto del monto a ser devuelto a las
Partes; y
- ORDENAR que los montos en los subpárrafos 760.k y 760.l devenguen interés a la tasa
primaria de descuento de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América + 3%,
compuesto mensualmente, desde la fecha de este Laudo Final hasta su efectivo pago.
RECURRIDO: En análisis para plantear recursos.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: En etapa de evaluación del laudo. Aun con tiempo para plantear recursos.
TRIBUNAL ARBITRAL: Prof. Guido S. Tawil - Dr. Claus von Wobeser - Sr. José Emilio Nunes Pinto
OBJETO: Demanda de indemnización de daños e intereses por la responsabilidad contractual de ESSAP.
MONTO RECLAMADO: U$S 9.060.402
LAUDO ARBITRAL EN CONTRA: Laudo arbitral n.° 001/2023: Se condenó a la ESSAP al pago de Gs. 16.277.307.618 + un interés del 3,14% por mes de atraso + US$ 2.488.121 CON COSTAS (US$ 107.637,58).
RECURRIDO: SI
ESTADO PROCESAL ACTUAL: Iniciado procedimiento de nulidad de laudo arbitral: Interpuesto recurso de nulidad.
TRIBUNAL ARBITRAL: Dr. Fernando Barriocanal Fretes - Dr. Alejandro Piera - Dr. Julio E. Giménez Balbiani
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OBJETO: Demanda arbitral de cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
MONTO RECLAMADO: Declare que el MOPC incurrió en incumplimientos del Contrato; 2) Declare que Serviam terminó válidamente el Contrato ante los incumplimientos del MOPC
LAUDO ARBITRAL EN CONTRA: Laudo Arbitral del 31 de diciembre de 2022:Ordena a la Demandada a devolver la Garantía de Cumplimiento a la Demandante; e. Condena a la Demandada al pago de US$ 313.141 y ₲ 2.410.883.616 en concepto de Certificados de Pago Provisional impagos o pagados en retraso; f. Condena a la Demandada a pagar US$ 13.256 y ₲ 133.733.480,50 en concepto de intereses sobre los Certificados de Pago Provisional impagos o pagados en retraso, más la correspondiente actualización desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de pago efectivo según los parámetros de la cláusula 14.8 CG; g. Condena a la Demandada al pago de ₲ 2.814.809.154 en concepto de Retenciones no devueltas; h. Condena a la Demandada al pago de US$ 64.033 por los costos de repatriación de equipos, más intereses a tasa LIBOR + 1% desde la fecha de la Solicitud hasta el pago efectivo; i. Ordena que cada Parte se haga cargo de sus propios costos de representación y de la mitad de los costos del arbitraje; y
RECURRIDO: No.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: Se encuentra firme.
TRIBUNAL ARBITRAL: Luca Radicati di Brozolo – Paul Arrighi – Joao Bosco Lee
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OBJETO: Demanda el cumplimiento del Contrato S.G. Ministro n.° 268/2014, y también cobro de guaraníes, repetición de pago e indemnización de daños e intereses.
MONTO RECLAMADO:
- Eventos compensables: Gs. 3.855.608.001
- Excavación en roca: Gs. 226.796.350 + daños e intereses
- Lluvias intensas: Gs. 493.293.210
- Gastos de mediación: Gs.7.857.968 + IVA
- Daños e intereses a criterio del tribunal
LAUDO ARBITRAL EN CONTRA: Laudo n.°1/2022 Restitución del importe de días multa en la cantidad final de
- Gs. 131.867.902
- Demora en la liberación de tramos:Gs.1.343.858.919 + intereses
- Demora en la firma de Convenio Modificatorio n.° 2: Gs.2.350.472.251 + intereses.
- Reembolso: Gs.226.796.350 + intereses
- Costos por reparación de daños (Terraplén y cunetas): Gs. 493.293.210 + intereses
- Demora aprobación del Convenio Modificatorio n.° 3: Gs. 133.595.972+ intereses
- Demora firma del Convenio Modificatorio n.° 3: Gs. 68.136.500 + intereses
- Liberación de retención caucional: Gs. 994.600.833
- Costas a ser percibidas por la Parte Actora: US$ 1.271,00 + Gs. 12.050.000 + 6.284.204.
- EN TOTAL LA CONDENA ES DE: Gs. 4.754.305.308 + intereses
RECURRIDO: SI
ESTADO PROCESAL ACTUAL: Iniciado procedimiento de nulidad de laudo arbitral: Interpuesto recurso de nulidad.
TRIBUNAL ARBITRAL: Juan Carlos Boggino - Julio Ernesto Jiménez Balbiani - Manuel Riera Escudero
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OBJETO: Reclamo de pagos realizados por el Consorcio Asunción por diferencias en el transporte de material de excavación, cambio de material de relleno, aplicación de fórmulas de reajuste originalmente contratadas y pago de reajuste por devolución de anticipo financiero en el marco del contrato de rehabilitación de la circunvalación de la ciudad de Asunción tramo 4 Mojones - Defensores del Chaco - Madame Lynch - Ruta 9.
MONTO RECLAMADO: Gs. 17.176.949.738 Y USD 7523683
LAUDO ARBITRAL EN CONTRA: Laudo arbitral n.° 1/2021 HACER LUGAR a la demanda arbitral de cumplimiento de contrato y pago de sumas de dinero e intereses promovida por el Consorcio Asunción, hoy firma unipersonal EDB Construcciones, en contra del Estado Paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y condenar al Estado Paraguayo al pago de las sumas de Gs. 17.176.949.738 (Guaraníes diecisiete mil ciento setenta y seis millones, novecientos cuarenta y nueve mil, setecientos treinta y ocho) y USD 7.523.683,08.- (Dólares americanos siete millones quinientos veintitres mil seiscientos ochenta y tres con ocho centavos), más los intereses a una tasa del 0,60% mensual para la condena en guaraníes y al 0,018% mensual para la condena en dólares, a computarse a partir del 18 de enero de 2011 hasta la fecha del efectivo pago
RECURRIDO: Si.
TRIBUNAL ARBITRAL: Andrés Nissen - Julio E. Giménez Balbiani - Pío O. Galeano Ríos
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OBJETO: Demanda de cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes y en forma subsidiaria, promovió demanda por enriquecimiento sin causa y cobro de guaraníes en contra del Estado paraguayo.
MONTO RECLAMADO:
- Cumplimiento de Contrato, cobro de guaraníes, intereses y costas: Gs.6.366.260.134, + intereses. Las costas del procedimiento arbitral.
- Enriquecimiento sin causa y cobro de guaraníes e intereses y costas: Gs.3.531.381.973 + intereses. Las costas del procedimiento arbitral.
LAUDO ARBITRAL PARCIALMENTE A FAVOR:
- Laudo arbitral n.° 1/2021: Condenar al Estado paraguayo a abonar Gs. 1.681.766.212, más intereses calculados a razón del 0,5% mensual, los que, a la fecha del presente laudo, ascienden a Gs. 1.034.986.530. Imponer las costas en el orden causado.
- Laudo arbitral adicional n.° 2/2023: Habiendo prosperado la demanda arbitral en un 26,54% del total reclamado, el Estado paraguayo debe soportar en el mismo porcentaje el pago de dichas costas. Condenar al Estado paraguayo a pagar 15.374,63, más sus intereses calculados a razón del 0,5% mensual desde la fecha de la demanda, en concepto de reembolso de su parte correspondiente de las costas fijadas para el arbitraje.
RECURRIDO: Fueron recurridos ambos laudos arbitrales, el laudo principal y el laudo adicional aclaratorio.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: Recurso de nulidad de laudo arbitral. A la fecha, se encuentra aún pendiente el voto del Miembro Preopinante.
TRIBUNAL ARBITRAL: Fernando Peroni – Julio Jimenéz Balbiani – Pío Galeano Ríos
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OBJETO: El MUVH reclama la devolución del monto erogado en concepto de anticipo financiero.
MONTO RECLAMADO: Gs. 573.623.660, más intereses legales, costos y costas del procedimiento arbitral.
LAUDO ARBITRAL A FAVOR: Laudo arbitral n.° 1/2021: CONDENAR A LA PARTE DEMANDADA a pagar a la parte actora la suma de Gs. 573.623.660, más intereses mensuales del 2,4% a computarse desde el 18 de julio de 2018. CONDENAR al Sr. Carlos Ignacio Ughelli a pagar a la parte actora la suma de Gs. 55.935.000
RECURRIDO: El tribunal de apelación en lo civil y comercial, tercera sala, resolvió el recurso interpuesto por la PGR, por lo que se inició el procedimiento de recoocimiento y ejecición del laudo arbitral.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: La parte demandada promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.I. del Tribunal de Apelación, Tercera Sala. Por tanto, se suspendió el procedimiento de reconocimiento y ejecución del laudo arbitral.
TRIBUNAL ARBITRAL: Diego Moreno Rodríguez Alcalá – Julio Ernesto Jiménez Granda – Carlos Filártiga Lacroix
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OBJETO: Reconocimiento de crédito y cobro de guaraníes
MONTO RECLAMADO: Reconocimiento y gestión de pago del saldo deudor de Gs. 837.247.038 más intereses por servicio de terapia intensiva.
LAUDO ARBITRAL EN CONTRA: Laudo arbitral n.° 1/2020: CONDENAR al Estado paraguayo al pago de Gs. 837.247.038 en concepto de capital adeudado más intereses moratorios, devengados a una tasa de 0.5% mensual Pagar a la parte actora USD 11.423,63 en concepto de costos del arbitraje y los honorarios de los profesionales legales que han intervenido en el arbitraje. Laudo adicional n.° 1/2020 – Regulación de honorarios a la parte actora: REGULAR los honorarios del Abg. Antonio Hermosilla Ledezma en Gs. 62.793.528 más Gs. 6.279.352 en concepto de IVA.
TRIBUNAL ARBITRAL: Juan Carlos Boggino – Pablo Lu – Edgar Riffler
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OBJETO: Cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
MONTO RECLAMADO: Gs. 133.772.220
LAUDO ARBITRAL A FAVOR: Laudo arbitral n.° 1/2020: NO HACER LUGAR a la demanda planteada por AX SA. en contra de la Policía Nacional. IMPONER la totalidad de las costas arbitrales a la parte actora, que asciende a la suma de USD 1.733,44.
RECURRIDO: No.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: Iniciado juicio de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral. Debe continuarse con el juicio.
TRIBUNAL ARBITRAL: Jorge Angulo
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OBJETO: Cumplimiento de contrato n.° 80/2010.
MONTO RECLAMADO: Por los 31 aljibes realizados y no abonados por SENASA, que en total suman el monto de Gs.392.670.707, más los intereses correspondientes, costos y costas de la presente acción. Los intereses en un 2.7% mensual, arrojando la suma de Gs.10.602.109, desde el inicio de la falta de pago, totalizando la suma de Gs. 794.158.175 (75 meses de mora).
LAUDO ARBITRAL EN CONTRA: Laudo arbitral n.° 1/2020: CONDENAR al Estado paraguayo al pago de Gs.145.378.200. CONDENAR al Estado paraguayo al pago de Gs. 256.102.997 FIJAR los intereses a una tasa del 2,11% mensual, a ser computados desde la notificación de la demanda arbitral, cumplida en fecha 22 de marzo de 2019. IMPONER las costas en el orden causado.
RECURRIDO: No.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: Se inició el juicio de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, no presentamos oposición. Apelamos el monto de liquidación resuelto por el Juzgado. Debe fundamentarse el recurso de apelación. Fue notificada la contraparte y, por tanto, debe elevarse al Tribunal de Apelación.
TRIBUNAL ARBITRAL: Letizia Appleyard – Raúl Antola Dos Santos – Luis Lezcano Claude
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OBJETO: Demanda arbitral de cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
MONTO RECLAMADO: Gs.2.398.900.000 en concepto de saldo de capital más intereses.
LAUDO ARBITRAL EN CONTRA: Laudo arbitral n.° 1/2020: CONDENAR a la Policía Nacional a que pague a la firma AX S.A. la suma de Gs.4.074.094.322. IMPONER la totalidad de las costas arbitrales a la Policía Nacional y, en consecuencia, ORDENAR a la Policía Nacional a que pague a la firma AX S.A. la suma de US$.16.794,32.
RECURRIDO: Si.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: Se interpuso recurso de nulidad contra laudo arbitral. Histórico: Al fundamentarse dicho recurso, la contraparte alego caducidad de instancia, lo cual fue rechazado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. Contra dicho A.I. la contraparte interpuso recurso de apelación, por lo cual, fueron elevados los autos a la CSJ. Este año fue resuelto dicho recurso confirmando lo resuelto en segunda instancia. Es por ello, que ahora se corrió traslado de la fundamentación del recurso y debe proseguirse con el procedimiento relativo a la sustanciación del recurso de nulidad.
TRIBUNAL ARBITRAL: Jorge Angulo
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OBJETO: Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual
MONTO RECLAMADO: Indemnización de daños y perjuicios ocasionados: Gs.4.456.699.459
LAUDO ARBITRAL A FAVOR: Laudo arbitral n.° 1/2020: ORDENAR al Grupo Villalba Piñeiro al pago de la suma de Gs. 4.456.699.469 en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses al 1,33% mensual al ser aplicado sobre el monto de la condena, computados desde el 01 de marzo de 2015 hasta la fecha de pago efectivo. IMPONER las costas arbitrales por su orden. ORDENAR al Grupo Villalba Piñeiro el pago de Gs.132.363.982,45 a favor de la Secretaría Nacional del Deporte, por concepto de reembolso de lo pagado en exceso por aquella correspondientes al 50% de costas que debían ser pagadas por su parte al inicio del arbitraje.
RECURRIDO: La parte demandada interpuso recurso de nulidad contra el laudo arbitral. No obstante, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, a través del Acuerdo y Sentencia n.° 1/2021 rechazó el recurso de nulidad interpuesto.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: La parte demandada promovió acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia n.° 1/2021. Se encuentra en fase de admisibilidad.
TRIBUNAL ARBITRAL: Josefina Sapena Giménez – Víctor Agüero Halley – María del Pilar Callizo
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OBJETO: Demanda arbitral por cumplimiento de contrato.
MONTO RECLAMADO: Gs.6.594.889.000, más intereses
LAUDO ARBITRAL EN CONTRA:
- Laudo arbitral del 15 de diciembre de 2016: Condenar al Estado paraguayo a abonar la suma de Gs. 6.594.889.000, más intereses.Imponer las costas al Estado paraguayo
- Laudo arbitral n.3/2018: Regular los honorarios profesionales del Abg. Nino Cricco en la suma de Gs. 329.744.000 más IVA.
- Laudo arbitral adicional n.° 4/2019: ACLARAR el laudo arbitral definitivo n.° 3/2018 de fecha 5 de noviembre de 2018.
RECURRIDO: La parte actora inició el juicio de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: La ejecución de laudo arbitral continúa su curso. Se solicitó informe a la Contaduría General de los Tribunales.
TRIBUNAL ARBITRAL: José María Caniza – Pío Galeano Ríos – Julio Ernesto Giménez Granda
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OBJETO: Cumplimiento del contrato de fecha 04/2016, celebrado entre las partes, en el marco de la Licitación Pública Nacional n.° 08/2015.
MONTO RECLAMADO:
- Pérdida de valores comprobada: Gs.108.314.640
- Intereses acumulados: Gs.49.716.420
- Daño moral: Gs.32.494.392
- GPérdida de chance: Gs.10.831.464
LAUDO ARBITRAL A FAVOR: Laudo arbitral n.° 1/2019: NO HACER LUGAR a la demanda arbitral de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO promovida por el Consorcio Chaco Boreal en contra del Estado paraguayo. IMPONER las costas en el orden causado.
RECURRIDO: La contraparte interpuso de recurso de nulidad contra laudo arbitral.
TRIBUNAL ARBITRAL: Pío Galeano Ríos – Javier Parquet – Jorge Angulo Sarubbi
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OBJETO: Repetición de pago
MONTO RECLAMADO: Gs. 605.925.234, más intereses legales, costos y costas del presente procedimiento.
LAUDO ARBITRAL A FAVOR: Laudo arbitral n.° 1/2019: Devolver a SENAVITAT (MUVH), la suma de Gs. Gs 605.925.234 (guaraníes Seiscientos Cinco Millones Novecientos Veinticinco Mil Doscientos Treinta y Cuatro), más intereses a razón de Ia tasa de 2.04% mensual, contados a partir del 15 de junio de 2015, por los argumentos considerados en la resolución. IMPONER las costas a la perdidosa.
TRIBUNAL ARBITRAL: Raúl Sapena Brugada – José Ignacio Olmedo Lansac – Diego Zavala Serrati
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OBJETO: Devolución del monto erogado en concepto de anticipo financiero
MONTO RECLAMADO: Gs.1.808.571.635, más intereses legales, costos y costas del procedimiento arbitral.
LAUDO ARBITRAL A FAVOR: EMSA debe pagar al MUVH la suma de Gs.1.808.571.635 más la suma de Gs. 494.282.628 correspondientes a intereses calculados a la fecha del presente laudo arbitral.ORDENAR al demandado que devuelva al MUVH, la suma de US$ 25.411,97 que corresponde al 100% de los costos asumidos por la parte actora al inicio del arbitraje.IMPONER las costas a la parte demandada.
RECURRIDO: Se inició juicio de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: Juicio de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral. A la fecha, debe dictarse el A.I. que tiene por reconocido el laudo arbitral y por iniciada la ejecución del laudo arbitral.
TRIBUNAL ARBITRAL: Camilo Filártiga Callizo – Jorge Angulo Sarubbi – Manuel Arias Olmedo
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OBJETO: Demanda por cumplimiento de contrato.
MONTO RECLAMADO:
- Saldo de capital: Gs. 489.716.833 Intereses sobre el saldo de capital: Gs.146.719.163
- Diferencia cambiaria – El precio del contrato reajustable: Gs. 748.529.765.
- Intereses por la diferencia cambiaria: Gs. 319.100.254
LAUDO ARBITRAL EN CONTRA:
- Laudo arbitral n.° 1/2019: CONDENAR al Estado paraguayo a abonar Gs.1.267.612.441, más Gs.357.207.410 en concepto de intereses determinados desde el 8 de junio de 2016 hasta el 2 de mayo de 2017, más intereses moratorios que se han devengado desde el 3 de mayo de 2017 hasta el día que se produzca el pago efectivo y total de la deuda, debiendo los intereses moratorios ser liquidados aplicando una tasa del 2,1667% por cada mes de mora.IMPONER las costas y honorarios del presente arbitraje a la parte perdidosa.
- Establecer como honorarios complementarios del árbitro único y de la secretaria: US$ 942,61.
RECURRIDO: Se interpuso recurso de nulidad contra el laudo arbitral. Fue rechazado dicho recurso por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.Contra dicho A.I. la PGR promovió acción de inconstitucionalidad.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: La acción de inconstitucionalidad se encuentra en fase de admisibilidad.
TRIBUNAL ARBITRAL: Juan Carlos Boggino
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OBJETO: Demanda arbitral sobre resolución de contrato, cobro de dinero de sumas adeudadas e indemnización por daños y perjuicios.
MONTO RECLAMADO:
- Gs.170.619.947 en concepto de intereses por el atraso en más del límite previsto en el contrato para el cobro de los certificados de obras presentados y aprobados.
- Gs.162.822.187 en concepto de reajuste de precios.
- Gs.46.233.384 devolución de fondos de reparos.
- Gs.442.469.449 en concepto de daños y perjuicios.
LAUDO ARBITRAL A FAVOR: Laudo arbitral interlocutorio n.° 1/2018: HACER LUGAR a la defensa sobre prejudicialidad planteada por la PGR. DIFERIR la decisión sobre los demás puntos que forman parte de la demanda arbitral hasta tanto se resuelva lo planteado en lo contencioso administrativo. IMPONER las costas e n el orden causado.
RECURRIDO: No.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: Se encuentra firme.
TRIBUNAL ARBITRAL: Pablo Troche – Camilo Filártiga Callizo – Edgar Riffler
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OBJETO: Cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
MONTO RECLAMADO: Gs.747.035.911, más los intereses computados desde que la demandada entro en mora hasta el día del efectivo pago, que deberán ser liquidados una vez abonado el capital.
LAUDO ARBITRAL PARCIALMENTE EN CONTRA:
- Laudo arbitral del 20 de diciembre de 2017: CONDENAR a SENAVITAT al pago de Gs.671.150.203 más los intereses devengados desde el día siguiente en que el deudor cayó en mora. IMPONER las costas del arbitraje a las partes en forma proporcional a las pretensiones en que hayan sido vencedores y vencidos.
- Laudo arbitral n.° 2/2018: DECLARARSE INCOMPETENTE el tribunal arbitral para entender sobre el pedido de liquidación presentado por el Abg. Gonzalo Rojas Cameroni.
RECURRIDO: No.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: El laudo arbitral se encuentra firme. Se remitió nota al MUVH para la inclusión presupuestaria del pago del monto determinado en el laudo arbitral.
TRIBUNAL ARBITRAL: Alejandro Sosa A. – Jorge Angulo Sarubbi – Diego Zavala Serrati
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OBJETO: El MUVH reclama la devolución de parte del monto erogado en concepto de anticipo financiero.
MONTO RECLAMADO: Gs. 323.508.401, más intereses legales, costos y costas del procedimiento arbitral.
LAUDO ARBITRAL A FAVOR: Laudo arbitral n.° 1/2018: Ordenar al demandado J.N. Comercial e Industrial S.R.L. que devuelva al MUVH, la suma de Gs. 323.508.401 en concepto de repetición de pago, más los intereses al 1,5% mensual a ser aplicado sobre el monto de la condena, computados desde el 03 de noviembre de 2016 hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. Imponer las costas a la parte vencida.
RECURRIDO: No.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: Procedimiento de ejecución de laudo arbitral.
TRIBUNAL ARBITRAL: Josefina Sapena Gimenez – Letizia Appleyar Rodríguez Alcala – Luis Adolfo Lezcano Claude
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OBJETO: La demandante promueve demanda arbitral contra el Estado paraguayo por actos ilegales, ilegítimos y daños producidos por la Secretaría Nacional de Acción Social – SAS, en relación al contrato denominado Proyecto MERCOSUR YPORA/SAS n.° 001/2012.
MONTO RECLAMADO: Indemnizar a la empresa constructora la suma equivalente al 10% del valor del Contrato.El pago de la suma de Gs. 1.157.221.770 que incluye la deducción a devolución del Anticipo Financiero a favor de la SAS. Intereses. Costas arbitrales.
LAUDO ARBITRAL PARCIALMENTE EN CONTRA:
- CONDENAR al Laudo arbitral del 15 de febrero de 2017: Estado paraguayo al pago de Gs. 573.522.355, más intereses a ser calculados a una tasa del 3% mensual desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha del pago. IMPONER los costos del arbitraje y honorarios de los abogados en el orden causado.
- Reembolsar a la actora el 50% de lo abonado por este, que asciende a la suma de US$ 15.071,76.
RECURRIDO: El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala anuló parcialmente el laudo. A través del Acuerdo y Sentencia n.° 79 del 8 de agosto de 2018, fue anulado el numeral 3 del Resuelve relativo a la tasa del 3%.
ESTADO PROCESAL ACTUAL: A la fecha, el Acuerdo y Sentencia n.° 79 del 8 de agosto de 2018 se encuentra firme.
TRIBUNAL ARBITRAL: Roberto Ruiz Díaz Labrano – Julio Ernesto Jiménez Granda – Edgar Riffler
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OBSERVACIÓN: se llegó a un acuerdo y fue homologado por el tribunal arbitral el 10 de diciembre de 2015. Es decir, no hubo condena ya que las partes llegaron a un acuerdo durante el arbitraje, poniendo fin al procedimiento arbitral.
TRIBUNAL ARBITRAL: José Altamirano - Eduardo Riffler - Pio Osvaldo Galeano Ríos
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OBJETO: Incumplimiento de contrato: Convenio SAS n.° 62 firmado el 23 de enero de 2008, y el convenio SAS n.° 64, firmado el 23 de enero de 2008, en el marco de la Licitación Pública Internacional n.° 001/2007.
MONTO RECLAMADO: Gs.3.158.853.253 en concepto de saldo de precio de las obras ejecutadas en cumplimiento de los Convenios. Gs. 5.194.348.326 en concepto de intereses moratorios.
LAUDO ARBITRAL EN CONTRA: LaudoLaudo arbitral n.° 1/015: HACER LUGAR a la demanda y reconocer a la parte actora el cobro de los rubros reclamados por saldo pendiente de las factura n.° 68 y n.° 69, el “Fondo de reparo de los Contratos Iniciales” y el “Fondo de reparo de ajustes de los contratos iniciales”, más los intereses por mora determinados por el perito, debiendo determinarse el monto total que corresponda percibir la parte actora una vez que el tribunal de cuentas determine la validez o nulidad de las adendas n.° 1 y n.° 3, a través de laudo adicional que se dicte y de la liquidación que se practique. IMPONER las costas y honorarios en el orden causado.
TRIBUNAL ARBITRAL: Pío Galeano Ríos – Manuel Riera Escudero – Julio Ernesto Jiménez Balbiani
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LAUDOS EN ₲ | LAUDOS EN $ | LAUDOS EN EUR |
A FAVOR | EN CONTRA | A FAVOR | EN CONTRA | A FAVOR | EN CONTRA |
CAPITAL | INTERESES | CAPITAL | INTERESES | CAPITAL | INTERESES | CAPITAL | INTERESES | CAPITAL | INTERESES | CAPITAL | INTERESES |
10.926.244.673 | 494.282.628 | 213.781.414.568 | 5.551.555.736 |
1.733 | - | 13.386.690 | 1.342.762 |
- | - | 5.617.704 | 898.626 |
11.420.527.301 | 219.332.970.304 |
1.733 | 14.729.452 |
- | 6.516.329 |
-207.912.443.003 |
-14.727.718 |
-6.516.329 |
≈ -> $ -28.481.157 |
-14.727.718 |
≈ -> $ -7.167.962 |